Mitos y Realidades - Adopciones Pro Se de Padrastros, Familiares y Adultos en Florida

Con frecuencia recibimos llamadas en Florida Family Adoptions donde la parte pro se ha "oído" o le han "dicho" algo sobre las adopciones en Florida que no es exacto. He recopilado una lista de los mitos y realidades más comunes, y espero que esto ayude a otros que están contemplando la presentación de un abuelo pro se, pariente, padrastro o adopción de adultos en los Tribunales de Florida.

MITO:             Usted no puede presentar una adopción pro se en Florida a menos que tenga el consentimiento de ambos padres biológicos.

REALIDAD:      Aunque lo ideal es contar con el consentimiento para la adopción de ambos padres biológicos, la mayoría de los casos de adopción familiar que se presentan en Florida cuentan con el consentimiento de uno solo de los padres, y a veces no hay ningún consentimiento de adopción firmado por los padres biológicos. No es cierto que tenga que tener el consentimiento de los padres biológicos para poder presentar la demanda, sin embargo, tenga en cuenta que tendrá que completar otros pasos para asegurarse de que se notifica adecuadamente a los padres biológicos.  En los casos en que ambos progenitores sean ilocalizables, el Tribunal está facultado para consentir la adopción en su lugar, si fuera necesario.

MITO:             Puede utilizar formularios de adopción de padrastro o madrastra para una adopción de pariente. En realidad no hay diferencia entre ambas.

REALIDAD:       Se trata de un GRAN ERROR  que hacen muchas partes pro se en Florida y un mito que me frustra enormemente. He perdido la cuenta de las llamadas telefónicas que he recibido en Florida Family Adoptions de abuelos y parientes con la esperanza de adoptar que presentaron formularios de adopción de padrastro para una adopción relativa y tienen: a) comparecieron ante el Juez y se desestimaron sus casos por documentos de adopción inadecuados y jurídicamente insuficientes; b) están atrapados en el sistema judicial durante un año o más tratando de conseguir que su caso finalice. Para colmo de males, nadie les explica qué ocurre con los documentos que han presentado.

Cualquiera que le diga que utilice formularios de adopción por padrastro o madrastra para una adopción por pariente o abuelo le está dando información errónea.  Hay alegaciones muy específicas que deben hacerse en la petición pro se de adopción por un familiar que NO se incluyen en una petición pro se de adopción por un padrastro o madrastra. De vez en cuando oímos que algunas partes han conseguido que se les concedan adopciones de parientes en formularios de adopción de padrastros. Por favor, comprenda que esto refleja el desconocimiento de la ley por parte de su Juzgado y no una situación en la que el uso de los formularios de adopción de padrastro o madrastra fuera la forma adecuada de presentar su adopción familiar pro se.

Mitos sobre la adopción por familiares y padrastros en Florida

Este es mi caso cada vez que escucho que una parte pro se tratando de presentar una Adopción Familiar en Florida es informado por un Secretario de la Corte o alguien más para utilizar los formularios de adopción Step Parent y simplemente "tachar" la parte step parent y escribir en "relative". 

MITO:           No hay padre.

REALIDAD:     Hay un padre. Se lo aseguro.
 

MITO:            Un padre biológico es "fuera de escena" si su nombre no figura en la partida de nacimiento y/o ha abandonado hace tiempo al niño o niños que va a adoptar.

REALIDAD:      Oigo hablar mucho de esto. La realidad es que el hecho de que su nombre no figure en el certificado de nacimiento o que ya no esté, no significa que puedas ignorarlo durante el proceso de adopción.  Si sabe quién es el padre biológico, debe identificarlo, intentar localizarlo y notificarle debidamente el proceso de adopción.

Si se desconoce la identidad del padre biológico, se deben incluir ciertos formularios de adopción adicionales con su presentación de adopción pro se de familiar o padrastro.

MITO:             El proceso de extinción de la patria potestad debe completarse antes de que una parte pro se pueda presentar una petición de adopción.

REALIDAD:       Esto me desconcierta, porque está claramente escrito en la ley de Florida que las adopciones de padrastros, parientes y adultos pueden ser presentadas por partes pro se en un solo paso. El Estatuto de Florida § 63.087(3) establece específicamente: "Las adopciones de parientes, las adopciones de adultos o las adopciones de hijastros no están obligadas a presentar por separado un procedimiento de extinción de la patria potestad pendiente de adopción. En tales casos, el peticionario puede presentar una petición conjunta de cese de la patria potestad y adopción, adjuntando todos los consentimientos, declaraciones juradas, notificaciones y reconocimientos requeridos."

MITO:         La madre biológica tiene un año para cambiar de opinión.

REALIDAD:   Existe cierta confusión respecto a los derechos de revocación del padre biológico y lo que se denomina "ley de caducidad". Según el artículo 63.082 de la Ley de Florida, si el padre biológico firma un consentimiento de adopción para un niño de seis (6) meses o menos, el consentimiento es válido e irrevocable en el momento de la firma. Sin embargo, si el niño que se va a adoptar tiene más de seis (6) meses en el momento en que los padres biológicos firman el consentimiento, éste sigue siendo válido en el momento de la firma, pero está sujeto a un plazo de revocación de tres (3) días hábiles. En Florida, los consentimientos para la adopción sólo pueden revocarse si los padres biológicos pueden demostrar ante un tribunal que el consentimiento para la adopción se firmó bajo fraude o coacción. El "plazo de un año" o Ley de Caducidad al que se refiere la gente se encuentra en la Ley de Florida § 63.182, que establece lo siguiente: "...una acción o procedimiento de cualquier tipo para anular, dejar sin efecto o anular de cualquier otro modo una sentencia de adopción no puede presentarse más de 1 año después de la entrada en vigor de la sentencia que pone fin a la patria potestad".   Esto es diferente del derecho del padre biológico a revocar el consentimiento. En el caso de adopciones pro se de padrastros, abuelos o parientes en Florida, la fecha del cese de la patria potestad suele coincidir con la de la sentencia firme de adopción.

MITO:          La madre biológica o el padre biológico firman un documento notarial que pone fin a su patria potestad.

REALIDAD:    En Florida, un "papel notarial" no puede poner fin a la patria potestad. Sólo un Juez puede hacerlo. Le sorprendería saber cuánta gente llama buscando ese formulario mágico e inexistente. A veces, la terminación de la patria potestad puede ocurrir como parte de un caso DCF (Capítulo 39) cuando el padre biológico (s) no completar un plan de caso, y es en el mejor interés del niño a tomar medidas hacia la adopción. Para muchas partes pro se, que están tratando de adoptar a su hijastro, nieto, o pariente a través del proceso de adopción privada que ofrece el Capítulo 63 de la ley de Florida.

Por supuesto, el proceso para adoptar a una persona que no es pariente es completamente distinto. No sólo se necesita una agencia de adopción autorizada o un abogado (una entidad de adopción), sino que la adopción debe presentarse siguiendo el procedimiento en dos fases (cese de la patria potestad y adopción). Las partes pro se que solicitan una adopción por un familiar o padrastro o madrastra presentan la extinción de la patria potestad y la adopción en una sola fase (como se ha explicado anteriormente). En cualquier caso, el Juez dicta una Orden de extinción de la patria potestad. Si usted tiene un "documento notarial", tendrá que referirse a los padres biológicos y a la extinción de sus derechos cuando presente su solicitud de adopción por un familiar, abuelo o padrastro de Florida.

MITO:          Lleva mucho tiempo adoptarlo y es muy caro.

REALIDAD:    Durante los años transcurridos desde la creación de Florida Family Adoptions, he recibido docenas de llamadas de familias que han consultado con abogados que les dicen que se necesitará mucho tiempo y dinero para hacer realidad una adopción familiar. Sólo puedo suponer que algunos de estos abogados no tienen el nivel de experiencia necesario para tramitar una adopción de padrastro, madrastra o pariente según el Capítulo 63. He tenido la suerte de conocer a muchos abogados de adopción altamente cualificados, certificados y experimentados en nuestro gran Estado de Florida, sin embargo, incluso con consideraciones, sus honorarios pueden estar fuera del alcance de los abuelos y familias promedio que viven con ingresos limitados. La conclusión es que no es caro adoptar si se pone en contacto con los recursos adecuados para ayudarle. En cuanto al tiempo que se tarda, bueno, eso depende de los tribunales de Florida, y algunos condados son mejores que otros. En cualquier caso, su adopción debería resolverse en meses - a veces en unos 60-90 días en los condados "buenos" y en otras situaciones de tres a seis meses. Hay muchos factores que pueden afectar al plazo, por ejemplo

  • Un condado más grande tiene muchos más casos y los juzgados están llenos;
  • Es posible que tenga que tratar con un coordinador pro se del tribunal que tiene poco o ningún conocimiento de cómo se tramitan las adopciones privadas del Capítulo 63;
  • El coordinador pro se puede estar sobrecargado; o
  • El Juez podría establecer franjas horarias restrictivas para las audiencias, etc.

Lo esencial

Lo esencial es que sus objetivos de adopción de familiares y padrastros puedan alcanzarse en un plazo razonable y a un precio asequible que no le suponga un quebranto.   Mi misión es preparar documentos para familias pro se que sean aceptados por los tribunales. Nada me produce más placer que recibir esa llamada telefónica el día de la finalización, diciéndome que todo "ha salido perfecto". Eso, amigos míos, es la dulzura del fondo del pastel.

No dude en utilizar la sección de comentarios para hacer preguntas o comentarios sobre los blogs. Intentaré responder a sus preguntas lo mejor que pueda sin ofrecer asesoramiento jurídico.

Gracias por leerme.

Bendiciones y bendiciones. ~ Mari


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