¡Pero no sé dónde están! - Cuando no se puede localizar a los padres biológicos.
Una de las situaciones más comunes que nos encontramos en Adopciones familiares en Florida es cuando recibimos una llamada de un familiar (en su mayoría abuelos) que desean adoptar a sus nietos, pero no saben dónde están los padres biológicos. Los padres no localizados pueden presentar desafíos a los litigantes pro se de Florida que desean adoptar a sus familiares, pero no son insuperables.
Hace mucho tiempo que no veo a los padres. Cómo puedo adoptar si no sé dónde están?
Hay pasos procesales claros que debe seguir cuando presente su solicitud de adopción pro se de un padrastro o madrastra o de un familiar en Florida y no se conozca la ubicación de los padres biológicos. Debe demostrar al tribunal que, de buena fe, ha agotado todas las vías para tratar de encontrar a los padres para que puedan recibir la notificación de la adopción (notificación del proceso). Esto se conoce como "búsqueda diligente", y puede ser tedioso y llevar mucho tiempo hacerlo correctamente sin los recursos adecuados.
Tipos de notificación o traslado permitidos en la adopción
Concretamente, en el contexto de las adopciones de padrastros o de familiares en Florida, la notificación a los padres biológicos puede realizarse de dos formas:
Notificación personal
El Estatuto de Florida establece que la notificación de un proceso a un padre cuyos derechos se están terminando en espera de una adopción debe ser "notificado personalmente"1] En Florida, la notificación personal de un proceso se define como un "proceso entregado en mano directamente a la persona contra la que se emite el proceso" [2] Dado que se está poniendo fin a la patria potestad de uno de los progenitores, o de ambos, el único método de notificación aceptable es la notificación personal directa. No se permite el servicio sustitutorio.
Servicio constructivo (Publicación)
Este tipo de notificación es aprobado por el tribunal cuando no se puede localizar a la persona cuyo consentimiento a la adopción por el padrastro o la madrastra o por un familiar, y una búsqueda diligente no logra localizarla[3] En estas circunstancias, se puede notificar al padre o a la madre por publicación. La publicación implica un aviso publicado en una publicación periódica (periódico) de circulación general, una vez por semana durante cuatro (4) semanas consecutivas[4] El periódico debe proporcionarle una prueba de la publicación en forma de declaración jurada. Esta declaración jurada se presenta ante el Tribunal en el que está pendiente su adopción familiar.
He completado mi búsqueda diligente, pero no he podido localizar a los padres biológicos. El Tribunal permite una publicación. ¿Dónde se publica la notificación?
Esta es una gran pregunta, porque hay mucha desinformación por ahí con respecto a la cuestión de dónde se publica la "Notificación de Acción". Generalmente, en los casos judiciales de Florida, el lugar de publicación se rige por el Capítulo 49 del Estatuto de Florida. Este capítulo establece específicamente qué tipos de casos permiten la notificación constructiva, y la adopción se incluye en Estatuto de Florida §49.011(10).
Contrariamente a la creencia popular, el anuncio que debe publicarse (el anuncio de acción) en un Caso de adopción por un familiar o padrastro en Florida es NO publicado en el condado en el que está pendiente el procedimiento O en el que reside el solicitante (usted, la parte pro se). Hacerlo así sería incorrecto.
De conformidad con las disposiciones del Estatuto de Florida §63.088(6), la Notificación de Acción que se publique en relación con una adopción DEBE "...publicarse EN EL CONDADO DONDE SE SABÍA QUE LA PERSONA HABÍA RESIDIDO POR ÚLTIMA VEZ..." [énfasis mío].
Además, el Reglamento de Procedimiento Familiar de Florida, Regla 12.070 establece:
"(1) Para la notificación constructiva del proceso al padre legal en cualquier caso o procedimiento para establecer la paternidad que resultaría en la terminación de los derechos parentales del padre legal, el peticionario debe presentar una declaración jurada de búsqueda e indagación diligentes que se ajuste al formulario 12.913(c) de las Reglas de Procedimiento de Derecho de Familia de Florida. Si el padre legal no puede ser localizado, debe ser notificado por publicación en la forma prevista en el capítulo 49 de los Estatutos de Florida. El anuncio debe publicarse en el condado en el que el padre legal tenía su última residencia conocida. El secretario del tribunal de circuito debe enviar por correo una copia de la notificación al padre legal a su última dirección conocida." [el subrayado es mío].
Si publica en otro sitio porque el Secretario Judicial o cualquier otra persona se lo ha dicho, corre el riesgo de malgastar su dinero Y de que el Tribunal deniegue su petición debido a un servicio constructivo defectuoso.
Recibo muchas llamadas telefónicas de clientes que me dicen que el Secretario Adjunto quiere que publiquen localmente. En algunos casos, el secretario da al solicitante una tarjeta de visita del periódico local.
En un caso reciente, los desafortunados clientes siguieron las instrucciones del Secretario, pero no pudieron finalizar su adopción cuando el Juez se negó a aceptar la publicación local como notificación adecuada. Tuvieron que empezar de nuevo con la publicación, que apenas podían permitirse, por no mencionar el agravante de tener que esperar a que el Tribunal emitiera la nueva Notificación de Acción.
Desafortunadamente, hay mucha información incorrecta circulando - es un peligro que todos los litigantes pro se de Florida deben conocer. Sorprendentemente, (pero no tan sorprendente para mí) muchos Los secretarios judiciales, los coordinadores pro se e incluso los jueces no tienen mucha experiencia con las adopciones privadas de padrastros y familiares en Florida. Por otro lado, hay tribunales de circuito que son excepcionales.
¿Puede ayudarnos a navegar por este laberinto procesal?
Sí. Adopciones familiares en Florida se fundó con el único propósito de proporcionar a las familias que se representan a sí mismas (pro se) asistencia administrativa y procesal para la adopción por un familiar o padrastro o madrastra sin arruinarse. Si desea hablar de su proyecto, llámenos o utilice el formulario de contacto que aparece a continuación. Estaremos encantados de hablar con usted.
En conclusión.
Si usted es un litigante pro se que presenta su propia adopción de padrastro o madrastra o de un familiar en los tribunales de Florida, tenga en cuenta que, independientemente de lo que le hayan dicho o haya oído, incluso del personal del tribunal, las disposiciones del Capítulo 63 de la Ley de Florida es la máxima autoridad en materia de notificación constructiva a un padre biológico no localizado. Así que ya lo sabes.
Bendiciones y bendiciones.
[1] Estatuto de Florida §63.088(3) - Notificación y entrega; búsqueda diligente
[2] US Legal, Inc., Diccionario jurídico - www.uslegal.com
[3] Estatuto de Florida §63.088(6) - Notificación y entrega; búsqueda diligente
[4] Estatuto de Florida §49.10(1)(a)