Custodia Temporal o Concurrente de un Menor en Florida por un Familiar Extendido
Introducción: La importancia de la custodia legal cuando se cuida del hijo de un familiar
La vida es impredecible, y a veces nos empuja a asumir el papel de cuidadores de un niño que no es nuestro, pero es un miembro de la familia. Esta situación no es infrecuente, especialmente en Florida. Si usted se encuentra en esta posición, es crucial establecer legalmente su papel de cuidador. Florida Document Specialists ofrece una solución de tarifa plana para navegar a través de las complejidades legales de la obtención de la custodia temporal o concurrente de un menor.
La necesidad de la autoridad legal: A Reality Check
Puede que te sientas emocional y moralmente responsable del niño, pero llegará un momento en que se cuestione tu autoridad. Estas situaciones pueden darse en diversos contextos, como:
Situaciones que requieren custodia legal
- Consentimiento médico
- Interacción con el personal sanitario
- Matrícula escolar
- Consentimiento para programas o actividades educativas
- Acceso a registros oficiales, como certificados de nacimiento
Los límites de los acuerdos informales
Una nota notarial o un Poder de representación puede bastar temporalmente, pero la mayoría de las instituciones acabarán exigiendo un documento judicial que acredite su situación legal.
Opciones disponibles para los miembros de la familia ampliada
Tienes dos opciones principales para formalizar tu papel de cuidador:
Adopción por familiares
Otra opción es adoptar al niño mediante un procedimiento de adopción por un familiar. Contrariamente a la creencia popular, es totalmente posible presentar este tipo de adopción por su cuenta, lo que se conoce como presentación "pro se", sin necesidad de abogado.

Si está considerando esta opción, le gustará saber que también operamos con Adopciones familiares en Florida.
Como el principal servicio de preparación de documentos de adopción no abogado en el estado, hemos ayudado con éxito a cientos de familias en toda la Florida alcanzar el sueño de la estabilidad familiar permanente a través de la adopción.
Si la adopción es una opción que está considerando y hay una participación en curso o pendiente del Departamento de Niños y Familias de Florida (DCF), es crucial actuar con rapidez. Una vez que un niño entra en el sistema de acogida a través del DCF, la probabilidad de poder adoptarlo disminuye significativamente. El tiempo es esencial en estas situaciones, y una acción rápida es vital para mantener la puerta abierta a la opción de la adopción familiar.
Petición de custodia temporal o compartida
Si la adopción no es una opción viable para usted, existe otra vía: solicitar al tribunal una orden de custodia temporal o compartida. Es importante entender la diferencia entre ambas:
Custodia temporal: Este acuerdo te otorga la autoridad para tomar decisiones importantes en nombre del niño, incluidos los cuidados médicos y la educación. Suele concederse cuando los padres biológicos o legales no pueden ocuparse del niño por diversos motivos, como enfermedad, encarcelamiento o drogadicción. Sin embargo, esto no pone fin a la patria potestad de los padres biológicos o legales.
Custodia concurrente: En este caso, tanto usted como los padres biológicos o legales comparten la custodia y la toma de decisiones sobre el menor. Suele ser el caso cuando los padres siguen participando en la vida del niño pero no pueden ocuparse de él a tiempo completo, por ejemplo, durante un despliegue militar prolongado o en viajes de trabajo frecuentes.
Así, en función de su situación y del grado de implicación de los padres biológicos o legales, puede optar por una custodia temporal o concurrente.
¿Quién puede ser miembro de la familia ampliada?
En Capítulo 751 de los Estatutos del Estado de Floridaun miembro de la familia extensa se define como:
Relaciones de sangre o conyugales
Relaciones de sangre:
Los parientes consanguíneos de tercer grado son los abuelos, bisabuelos, hermanos, hermanas, tíos y tías. Estos individuos están emparentados con el niño en virtud de una conexión biológica. Por ejemplo, se considera que un abuelo es un pariente consanguíneo de segundo grado, lo que encaja perfectamente en el requisito del "tercer grado".
Relaciones conyugales:
Las relaciones conyugales se refieren a los vínculos familiares establecidos a través del matrimonio. Esto incluye a padrastros, hermanastros y suegros, siempre que el matrimonio siga intacto. La idea es que los lazos familiares pueden ir más allá de las conexiones biológicas, sobre todo cuando existe una relación matrimonial estable y continuada entre un progenitor y un padrastro o madrastra.
Por qué es importante:
Si usted pertenece a alguna de estas categorías, reúne los requisitos legales para solicitar al tribunal la custodia temporal o compartida del menor, siempre que se cumplan otros criterios como la duración de la custodia física y el consentimiento de los padres. Comprender su posición en relación con el menor puede agilizar el proceso legal y establecer expectativas claras para el éxito de su petición.
Padrastros y parientes ficticios
Padrastros e individuos que tienen una relación emocionalmente significativa con el niño, que posee características familiares, también conocidos como "parientes ficticios".
Requisitos para presentar una petición
Para poder optar a ella, debe:
- Haber tenido la custodia física del menor durante al menos diez días en cualquier periodo de 30 días dentro de los últimos 12 meses.
- Contar con el consentimiento notarial de los padres legales del menor o ser un miembro de la familia extensa que desempeñe la función de padre sustituto.
El camino hacia la custodia legal puede variar en duración, dependiendo de sus circunstancias específicas.
Si bien nos enorgullecemos de completar y presentar su documentación de manera oportuna, es importante tener en cuenta que la mayoría de los retrasos en la adquisición de la custodia legal por lo general se derivan de factores fuera de nuestro control. Estos factores pueden incluir el tiempo necesario para servir adecuadamente los documentos legales a los padres que no responden o ausentes, así como los tiempos de procesamiento varían dependiendo de la corte específica que maneja su caso.
Algunos tribunales son más eficientes y están menos ocupados que otros, lo que puede afectar a la rapidez con la que su caso avanza en el sistema. Una vez que su caso es presentado, opera en la línea de tiempo de la corte, no la nuestra. Incluso si todos sus documentos están en orden y se presentan puntualmente, el calendario del tribunal y la eficiencia en el manejo de casos como el suyo puede influir en gran medida el tiempo total que se tarda en asegurar la custodia legal.
Errores y trampas comunes
La falacia de la carta notarial
Mucha gente cree que basta una carta notarial de los padres biológicos o legales para otorgarles autoridad legal sobre el niño. Aunque es un error común, la realidad suele ser más complicada. Una carta notarial puede parecer oficial, pero rara vez se sostiene cuando hay que demostrar la custodia legal. Esto es especialmente cierto cuando te encuentras con instituciones como escuelas y proveedores de atención sanitaria, que suelen exigir pruebas más formalizadas de la tutela.
Puede que una carta notarial le resulte adecuada para situaciones a corto plazo o menos formales, como recoger al niño del colegio ocasionalmente o llevarlo a una cita rutinaria con el médico. Sin embargo, estos documentos suelen quedarse cortos cuando hay que tomar decisiones importantes, como dar el consentimiento para procedimientos médicos o matricular al niño en el colegio.
La ausencia de una orden judicial oficial puede dar lugar a numerosos obstáculos y retrasos, a menudo en momentos inoportunos o críticos. Por ejemplo, se le puede impedir acceder a historiales médicos esenciales en situaciones de emergencia o enfrentarse a dificultades a la hora de matricular al menor en programas educativos especializados.
Por lo tanto, si se encuentra actuando como padre de facto durante un periodo prolongado, es muy aconsejable buscar una forma de custodia más formal y reconocida por los tribunales. Esto te dará la autoridad legal que necesitas para tomar decisiones cruciales en nombre del niño.
Coste y forma de pago
Nuestra tarifa de servicio es de $895, que no incluye las tasas judiciales. Sin embargo, ofrecemos planes de pago para hacer este proceso más manejable financieramente. Además, si usted está enfrentando dificultades financieras, usted puede ser elegible para una Determinación de la indigencia civil por el tribunal. Si se le concede, no tendrá que pagar las tasas de presentación del tribunal y también puede estar exento de las tasas asociadas con el servicio de proceso. Tenga la seguridad de que si reúne los requisitos para obtener este estatus, nos encargaremos de la preparación y presentación de la documentación necesaria en su nombre.
Póngase en contacto con nosotros

Tomar las decisiones correctas para los niños que usted cuida es primordial, y entender los pasos procesales para obtener la custodia temporal o concurrente puede ser abrumador. Por eso estamos aquí. Con nuestros servicios especializados de preparación de documentos, nos esforzamos por hacer que el proceso sea lo más sencillo y directo posible.
Si está listo para dar el siguiente paso y garantizar un entorno estable para sus seres queridos, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Rellene el siguiente formulario de contacto y permítanos ayudarle en este importante proceso.